De propiedad industrial Artículo 18 BIS G Chile
De propiedad industrial
Artículo 18 BIS G.
Cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de un registro de derecho de propiedad industrial.
La demanda de nulidad deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes.
a) Nombre, domicilio y profesión del demandante.
b) Nombre, domicilio y profesión del demandado.
c) Número y fecha del registro cuya nulidad se solicita, e individualización del derecho respectivo.
d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda.
Chile Art. 18 BIS G De propiedad industrial
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